En el contexto de la pandemia por COVID 19, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos inauguró una nueva sección online con toda la información correspondiente a obra pública, privada y servicios públicos. En ella, se pueden llenar formularios online y descargar instructivos, declaraciones juradas y protocolos.
En lo relativo a obras públicas y privadas , el usuario encontrará varios documentos relativos al COVID-19 y la construcción:
- Declaración Jurada COVID-19:destinada a prestadores de servicio de obras públicas y privadas.
- Declaración Jurada de Responsabilidad Social frente al COVID-19: destinada a empresas constructoras privadas y contratistas de obras públicas del MOSP.
- Protocolo de trabajo en la Construcción de Obras COVID-19:recomendaciones de higiene y seguridad para evitar la propagación del virus y cuyos destinatarios son los trabajadores que desarrollan actividades en el ámbito de la construcción.
- Instructivo: Permiso Nacional de Circulación de la Obra Pública:pasos a seguir para obtener el permiso de circulación que otorga el Gobierno Nacional. Destinado al personal que trabaja en mantenimiento de infraestructura, transporte de personas y mercaderías, telecomunicaciones, obras públicas, privadas o energéticas.
- Instructivo: Permiso Provincial de Circulación de la Obra Pública: pasos a seguir para obtener el permiso de circulación otorgado por el Gobierno de San Juan.
En cuanto a los servicios públicos, el usuario podrá obtener los siguientes documentos:
- Formulario online para DECSA RUB 2039: en caso de adeudar facturas y para evitar el corte del servicio eléctrico distribuido por la entidad mencionada, los usuarios beneficiarios deben completar y enviar el formulario RUB 2039 en carácter de Declaración Jurada.
- Instructivo para el formulario de DECSA RUB 2039: explica brevemente cuál es el paso a paso para completar correctamente el formulario.
- Resolución EPRE N°200-20 : normativa del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) en el marco de la pandemia COVID-19, que establece que las distribuidoras (Energía San Juan y DECSA) no pueden suspender el servicio eléctrico a usuarios residenciales beneficiarios ni a pequeños y medianos emprendimientos productivos.