lunes, 18 de diciembre de 2023

Ganancias, Bienes Personales, blanqueo y moratoria: cuáles son los cambios en impuestos que define el Gobierno

El Poder Ejecutivo termina de elaborar un proyecto de ley para enviar al Congreso con el que buscará reforzar la recaudación. Cómo impactaría en el bolsillo.

El Gobierno de Javier Milei planea enviar al Congreso en el corto plazo una ley para modificar dos impuestos clave como Ganancias y Bienes Personales, junto con una iniciativa para propiciar un nuevo blanqueo de capitales y una amplia moratoria impositiva para regularizar deudas tributarias con el fisco.

El tributarista Guillermo Pérez aseguró que quedarían fuera del impuesto “aquellos que ganen hasta 970.000 pesos aproximadamente”. Habría, según sostiene el proyecto y explicó Pérez, “una escala morigerada para que no se produzcan saltos abruptos entre $970.000 y $1,1 millones y que desde ese monto “en adelante ya se va por la escala normal”.

“Esa escala aplicaría para todo el año 2024, lo que significa que con la inflación enorme que vamos a tener este año, esa escala va a sufrir un deterioro grande que seguramente tendrá algunas revisiones durante el segundo semestre”, dijo Pérez en diálogo.


Bienes Personales

El Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027.

Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado. Sería un plan que tendría vigencia hasta el 29 de febrero próximo.

Se prevé que se tomen en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre, algo común ya que las declaraciones del impuesto a los Bienes Personales se hacen sobre la última foto patrimonial del último día del año.

Quienes quieran adherir a ese pago anticipado pagarían lo que correspondan de Bienes Personales de los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Para eso, el fisco valuaría todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre con un tipo de cambio expresado en el texto que es el del último día hábil anterior a ese día, a valor comprador del Banco Nación.

Respecto a la alícuota, “los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0,75% sobre la base imponible determinada”, asegura. A ese monto que surja habrá que multiplicarlo por cinco, por los años de “cobertura” de ese pago anticipado.

La cancelación total del impuesto que dé como resultado bajo el método del REIBP deberá ser realizada, como muy tarde, el 30 de abril. Habrá un pago inicial de al menos el 75% del monto total, a abonar al fisco hasta el 29 de febrero.

“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal por 12 años, contados a partir del 1° de enero de 2028, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente”, plantea la ley.

También habrá otro cambio clave en Bienes Personales: se reducirán las alícuotas de manera gradual. Así, en 2024, en lugar de las tasas de entre 0,75% y 1,50% actuales pasarán a ser de entre 0,75% y 1,30%, en 2025 bajarán a entre 0,75% y 1,10%, en 2026 retrocederían a entre 0,75% y 1% y en 2027 solo quedaría una única alícuota de 0,75 por ciento del patrimonio.


Blanqueo

Será para quienes sean residentes fiscales argentinos o en el exterior “por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina”, menciona el articulado.

Habrá un plazo de adhesión al régimen de blanqueo hasta el 29 de febrero y se permitirá un plazo de presentación de declaración jurada hasta el 30 de abril.

Para los bienes en Argentina se podrán blanquear moneda nacional o extranjera; inmuebles; acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios; títulos valores como acciones, bonos u obligaciones negociables; créditos de cualquier tipo o naturaleza, entre otros activos.

Respecto a bienes en el exterior el listado es muy similar, con moneda extranjera (sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias), inmuebles, acciones, participación en sociedades; títulos valores pero también incluye “criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares”.

Como bienes excluidos, menciona a activos depositados en entidades identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

El articulado prevé que cuando se trate de dinero en efectivo los contribuyentes deberán, antes del 29 de febrero, depositarlos en una cuenta bancaria especial denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” que reglamentará el Banco Central.

La base imponible sería determinada en dólares. Los activos en pesos serán convertidos con el dólar MEP al 30 de noviembre equivalente a $858,82. Entre cero y 100 mil dólares no pagarán nada, mientras que a partir de los 100.000 dólares abonarán 5% como impuesto especial.


Moratoria

Podrán adherirse contribuyentes hasta 120 días después de que se reglamente. No estarán incluidas en la moratoria los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; las deudas de ART; o deudas vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; tampoco aportes y contribuciones para personal de casas particulares.

Habrá distintos grados de condonación de intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo al plazo de ingreso del contribuyente al régimen de facilidad de pago. Para los que lo hagan en los primeros 60 días con pago al contado se les descontará el 50%; para los que ingresen en pago en cuotas también en los primeros 60 días tendrán un 30% de descuento y entre los días 61 y 120, un 10 por ciento.

Las personas humanas tendrán que ingresar un pago a cuenta de 20% de la deuda y luego 24 cuotas mensuales con un interés calculado en base a una tasa de descuentos comerciales fijada por el Banco Central. Las micro y pymes pagarán 15% a cuenta y 30 cuotas; las medianas empresas, 25% y 18 cuotas, y el resto 30% por anticipado y 12 cuotas.

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