La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la declaraciones de los arrepentidos, el corazón de la causa Cuadernos. Fue al desestimar un recurso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada Ley del Arrepentido. Se trata de la causa en la que Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.
La decisión de la Corte Suprema que -en apenas dos párrafos descartan el recurso extraordinario porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable- se conoce menos de 24 horas después de que la Cámara de Casación ordenó hacer los juicios orales en dos causas que complican a CFK: la causa Hotesur/Los Sauces y Memorándum con Irán.
El frente de CFK en tribunales entonces tiene en la mira tres juicios en camino (con las dos causas de ayer y Cuadernos). También se espera la revisión en Casación de su condena a seis años de prisión en la causa Vialidad. Hay además en la Cámara Federal porteña un planteo para revocar su sobreseimiento en la causa conocida como “ruta del dinero k”, el único expediente en el fue llamada a indagatoria pero nunca procesada. La causa “dólar futuro”, cerrada en Casación, tiene un planteo de apelación en la Corte. Y lo mismo sucede con otra causa cerrada en donde se analiza si envió muebles al sur en aviones oficiales, otro de los desprendimientos de la causa Cuadernos.
Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los Cuadernos. Oscar Centeno, el autor de las anotaciones, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención
En noviembre del 2020, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña -los mismos jueces que ayer decidieron ordenar el juicio de CFK por las causas Los Sauces-Hotesur y Memorándum- habían rechazado los cuestionamientos a la ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016. Allí se consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. La defensa del ex ministro apeló esa decisión y reiteró las objeciones contra el artículo 41 ter. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación. El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.
En aquel momento, no fue lo único que analizó Casación. No solo cuestionaban la inconstitucionalidad de la ley sino que se aplicara en esta causa donde se ventilaban hechos cometidos en el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner, es decir, antes de la sanción de la ley. Además las defensas también cuestionaron la falta de registros fílmicos o audiovisuales de los dichos que los 31 acusados plantearon ante el fiscal Carlos Stornelli para conseguir convertirse en imputados-colaboradores y así garantizarse una pena segura, pero mínima, al momento del veredicto. A todo, Casación le dijo por 2 a 1 que no.