viernes, 22 de mayo de 2020

Para el Fiscal, el traslado en el avión sanitario fue por un favor a la doctora contagiada

Roberto Mallea asegura que la infectóloga Contreras influenció a Porras para hacerle un favor a la médica L.G contagiada por COVID-19.
La ampliación de requerimiento del fiscal, se filtró a la prensa solo un par de horas después de su presentación y se basó en audios de conversaciones privadas atribuidas a los acusados, los cuales también trascendieron a la prensa, sin precisar si fueron obtenidos de manera legítima para ser incorporadas al proceso.

Para el Fiscal Roberto Mallea, las comunicaciones mantenidas por Rosa Contreras, jefa de infectología del Hospital Marcial Quiroga y el médico Javier Porras, coordinador de vuelos sanitarios, con la dra. L.G, ponen en evidencia el método utilizado para traer a San Juan, a H.G., hermano de la doctora que finalmente también se contagió de coronavirus.


la ampliación de requerimiento del fiscal, la cual trascendió solo un par de horas después de su presentación en el Primer Juzgado Correccional, habla de un concierto delictivo para la concreción del traslado desde Buenos Aires, en base a archivos de audio con supuestas conversaciones privadas entre Contreras, la médica del hospital Rawson y Porras que deberán ser peritadas y determinar si fueron obtenidas de manera legítima, para ser tenidas en cuenta.

Además, asegura que se materializó un uso no permitido del avión sanitario, a favor del sujeto transportado, a espaldas de las autoridades de San Juan.

Mallea, indica que el paciente padecía una neumonía aguda, según certificaron autoridades del Hospital de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, “con dos muestras negativas de Coidv-19”. Sin embargo, asegura que se advierte una “conducta delictiva con multiplicidad de matices".


El fiscal acompañó su presentación con los audios, los cuales también incluso trascendieron a través de medios de comunicación. El fiscal, en la ampliación no brindó detalles sobre el modo de obtención de dichos elementos de prueba que constituyen comunicaciones privadas, entre las personas acusadas por el funcionario judicial y cuya detención ordenó el magistrado casi de manera automática, en un trámite que podría considerarse “express”.

Afirma que la conducta delictiva, a su entender se encontraría encuadrada en los artículos 205 y 248 del  Código Penal, al entender que el traslado del paciente responde a un favor de Contreras para con la médica L.G., “influenciando al Dr. Porras”.

Para el Fiscal, el coordinador de vuelos abusó de su autoridad, para el traslado y en procurar que no fuera sometido a cuarentena, violando lo previsto en el art. 205 del Código Penal.

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