Venerando expresó que la vacunación contra el COVID-19 alcanzará, como nuevos ingresos, a los grupos mayores de 40 a 49 años, a todas las personas consideradas esenciales durante la pandemia. Esta calificación, según la ministra, está fundamentada en la ley provincial de Necesidad y Urgencia N° 2114 y el decreto acuerdo N° 55, también de la provincia.
Venerando destacó, además, “que este gran esfuerzo que hace el Gobierno provincial, por decisión del señor gobernador Sergio Uñac, en conjunto con el Ministerio de Salud y de todo su equipo de vacunadores, es absolutamente comprometido e importante a la hora de llevar a cabo el Programa Provincial de Inmunización. La intención del Gobierno es seguir cuidando la salud de los sanjuaninos y generar mayor inmunidad en la población que esta mucho más expuesta”, dijo.
“Desde mi lugar quiero agradecer a todo el equipo de salud que está trabajando denodadamente, es fundamental que sigamos teniendo en cuenta las medidas de cuidado, que son trascendentales para disminuir la comorbilidad y la morbilidad de muchas personas en nuestra provincia”, cerró la titular de la cartera sanitaria.
Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Personal bancario con atención al público.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
Actividad minera de proceso continuo.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Actividad registral nacional y provincial.
Personal de organismos de recaudación.
Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.