viernes, 18 de junio de 2021

Salud pública anunció la incorporación del grupo “40 a 49 años” y la ampliación de sectores de trabajadores considerado como esenciales

La ministra de Salud de la provincia Alejandra Venerando, acompañada por las jefas de Epidemiologia, Mónica Jofré y de Inmunizaciones, Marita Sosa, anunció una ampliación en los grupos etarios de vacunación, que forma parte del plan provincial que se está implementando en la provincia.


Venerando expresó que la vacunación contra el COVID-19 alcanzará, como nuevos ingresos, a los grupos mayores de 40 a 49 años, a todas las personas consideradas esenciales durante la pandemia. Esta calificación, según la ministra, está fundamentada en la ley provincial de Necesidad y Urgencia N° 2114 y el decreto acuerdo N° 55, también de la provincia.

Venerando destacó, además, “que este gran esfuerzo que hace el Gobierno provincial, por decisión del señor gobernador Sergio Uñac, en conjunto con el Ministerio de Salud y de todo su equipo de vacunadores, es absolutamente comprometido e importante a la hora de llevar a cabo el Programa Provincial de Inmunización. La intención del Gobierno es seguir cuidando la salud de los sanjuaninos y generar mayor inmunidad en la población que esta mucho más expuesta”, dijo.

“Desde mi lugar quiero agradecer a todo el equipo de salud que está trabajando denodadamente, es fundamental que sigamos teniendo en cuenta las medidas de cuidado, que son trascendentales para disminuir la comorbilidad y la morbilidad de muchas personas en nuestra provincia”, cerró la titular de la cartera sanitaria.

Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Personal bancario con atención al público.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

Actividad minera de proceso continuo.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Actividad registral nacional y provincial.
Personal de organismos de recaudación.
Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.

Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.

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