Con la disidencia de la tercera camarista Figueroa, los jueces consideraron que será en la etapa de un futuro juicio oral donde “con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.
”Es menester reiterar que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -art. 6 de la Ley 27304- no afecta la validez del acto en sí”, consideró el fallo al rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.
El expediente de la causa de los cuadernos incluye 31 declaraciones de imputados arrepentidos, que buscaron así recuperar su libertad y/o tener alguna reducción en la pena en caso de recaerles una condena.
Las objeciones a las declaraciones de los arrepentidos y a la propia ley que las habilitó fueron formuladas por los abogados de De Vido (Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro); del exfuncionario de Planificación Hernán Gómez (Laura Fechino); del extitular de la UIA Juan Lascurain (Marcelo Mónaco y Damián Real) y del empresario Gerardo Ferreyra (Eduardo Barcesat).
En concreto, las defensas habían cuestionado la constitucionalidad de la ley del arrepentido, su utilización en el caso de los cuadernos y la forma en la que se aplicó, sin que quedaran grabaciones de las declaraciones.
En cuanto al último punto, los jueces advirtieron este lunes que la falta de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores “podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.
En la investigación está procesada la vicepresidenta Kirchner, además de De Vido, entre otros exfuncionarios de su gobierno y empresarios vinculados a la obra pública, además del arrepentido Oscar Centeno, entre otros. Todos fueron enviados a juicio oral por los presuntos delitos de asociación ilícita y cohecho.
En su voto minoritario, la camarista Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27304, del Arrepentido, por “violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” y por las “deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del juez federal Claudio Bonadio, quien murió en febrero de 2020.