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jueves, 30 de abril de 2020

Restablecen las guardias mínimas presenciales en establecimientos educativos de gestión estatal y privada

El propósito, es que los edificios estén en condiciones operativas en caso de ser requeridos en futuro ante: una crisis por la propagación del coronavirus o por la reanudación paulatina de las actividades escolares.

El Poder Ejecutivo Provincial teniendo en cuenta, la situación sanitaria que hasta el momento no hay circulación de COVID-19 en San Juan, y adecuando la normativa local a la ampliación de las excepciones de la cuarentena administrada determinada por Nación, decretó restablecer las guardias mínimas presenciales en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, que permitan el funcionamiento restringido bajo estricto protocolo sanitario. El decreto, se aplica a partir de este lunes 4 de mayo.

El propósito es que los edificios estén en condiciones operativas en caso de ser requeridos en futuro ante: una crisis por la propagación del coronavirus o por la reanudación paulatina de las actividades escolares.

La normativa, habilita la convocatoria al personal necesario para garantizarlas actividades escenciales requeridas por las autoridades. Comprende a todos los establecimientos de Nivel: Inicial, Primario, Secundario, Técnicas, Agrotécnicas, Educación Especial, Centros de Formación Profesional, Misiones Monotécnicas y Capacitación Laboral y Educación Superior.

La guardia mínima presencial: estará integrada por el directivo, personal administrativo y de servicios generales. La cantidad de personas es en relación a la planta funcional y categoría del establecimiento. Los de primera categoría tendrán una guardia mínima de seis personas. En los de segunda categoría, habrá cinco personas y en los de tercer categoría, tres. La autoridad de cada establecimiento determinará la rotación del personal en forma alternada y nunca debe superar las seis personas.

Los Supervisores de gestión estatal y privada, cumplirán guardias mínimas presenciales rotativas de acuerdo al criterio del Director de Área, en la sede del Ministerio de Educación. Deben realizar el seguimiento y atender los requerimientos de las instituciones y comunidad educativa.

Escuelas Agrotécnicas que tengan a su cargo: una industria de alimentación, su cadena productiva e insumos, el personal técnico y responsable de estas tareas, deben seguir cumpliendo funciones en el establecimiento.

Mientras que habrá guardias mínimas no presenciales para:

*Las Juntas de Calificación y Clasificación Docente de Rama: Inicial, Primaria, Secundaria, , Especial, Media y Superior, Técnica y Formación Profesional y Junta de Profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios.

*Los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de gestión estatal y privada, que realizarán asesoramiento, diseño de propuestas pedagógicas, estrategias de acompañamiento de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la comunidad educativa.

Los establecimientos educación de gestión privada, deben implementaren las guardias mínimas presenciales,un sistema administrativo que permita en cada institución el: cobro de cuotas y acceso a documentación.

Cabe destacar, que la autoridad competente de cada institución, entregará un certificado de circulaciónpara el personal afectado a la guardia mínima presencial.

Se recuerda además que las guardias mínimas presenciales deben respetar estrictamente el protocolo sanitario preventivo con: limpieza de superficies, uso de alcohol en gel, máscaras o cubrebocas, guantes y el distanciamiento físico obligatorio. El Ministerio de Educación, prooverá de los correspondientes kits sanitarios y de limpieza a cada uno de los establecimientos educativos.

Ingresando al Boletín Oficial se puede ver el Decreto Provincial N°0605 del 28/04/2020