La opinión de Casal
Para Casal, son "atribuciones propias del Senado" determinar "el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes".
"Una inteligencia orientada hacia la judicialización de lo que deben decidir otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema", afirmó el procurador. Y agregó que "la invocada doctrina de la gravedad institucional" no autoriza "a desconocer ese límite". Según Casal, la gravedad institucional se configuraría "precisamente" si a ese límite se lo obviara.
Para el procurador, en primer lugar no existe una "causa judicial y justiciable", pero además, si la hubiera, tampoco le correspondería a la Corte intervenir. Casal sostuvo que el asunto planteado por la vicepresidenta no es un tema que entre dentro de los casos de "competencia originaria" de la Corte (aquellos en los que interviene desde el principio del caso, no por apelación). En su dictamen advirtió que la Constitución establece de manera "taxativa" cuáles son esos temas de competencia originaria y que esa lista no puede "ser extendida".
"Ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable,estimo que corresponde desestimar la solicitud tendiente a que V.E. determine si resulta constitucionalmente posible que el Senado de la Nación sesione por medios digitales sobre la base de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores", afirmó Casal.
"La petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable", afirmó el procurador, que ejerce el cargo de manera interina desde que renunció su antecesora, Alejandra Gils Carbó.
Casal dijo que si la Corte "interviniera dando curso a la demanda", eso significaría "prescindir de la pacífica y arraigada jurisprudencia que ha definido los límites del Poder Judicial" desde el fallo "Provincia de Mendoza", de 1865.